Micelio

Artículo 2

Ley 118 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional y se confieren unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprímanse las Secciones de la misma Policía Nacional acantonada en Quibdó y San Andrés y Providencia, y autorizase al Gobierno para crear y organizar, cuando lo estime conveniente en las Intendencias Nacionales y Comisarias Especiales, un Cuerpo de Policía para cada una de ellas, por cuenta de las partidas que para personal y material figuran en el Presupuesto.

Estos Cuerpos de Policía serán de las Intendencias y Comisarias y prestaran además el servicio de Policía de Fronteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1922