Micelio

Artículo 1098

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En tiempo de guerra, el testamento de los militares, i de los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas del territorio o de la república, i asimismo el de los voluntarios, rehenes i prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, i el de las personas que van acompañando i sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá ser recibido por un capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra.

Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; i si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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