Límite individual a las captaciones. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito podrán recibir de una misma persona natural o jurídica depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico. Para el efecto, se computarán las captaciones en depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captaciones, que se celebren con una misma persona natural o jurídica, de acuerdo con los parámetros previstos en las normas establecidas en el capítulo anterior sobre cupo individual de crédito.
Para los fines del presente artículo, los recaudos por concepto de servicios públicos se exceptuarán del cómputo de límite individual a las captaciones.