º POSESION. Los representantes de los contadores públicos autorizados y de los contadores públicos titulados tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Educación Nacional, según lo previsto en el artículo 16 de la ley 145 de 1960, para lo cual presentarán copia del acta de la asamblea donde conste su designación, debidamente autorizada por el presidente y el secretario de la reunión. El Ministerio se abstendrá de dar posesión a los mismos, cuando en su designación no se hayan observado las disposiciones del presente Decreto o no acrediten su calidad de contadores públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.
Decreto 1989 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Posesion
Decreto 1989 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.