Micelio

Artículo 4

Los Empleados Públicos Del Departamento Nacional De Planeación Y De La Unidad Administrativa Especial De Desarrollo Territorial Que Sean Incorporados A Empleos Que Tengan Asignaciones Básicas Inferiores, Continuarán Percibiendo La Asignación Básica Mensual Que Se Les Venía Reconociendo, Con Los Reajustes Que Al Efecto Señale El Gobierno Nacional Hasta Que Cambien De Empleo O Se Retiren Del Servicio

Decreto 989 de 1998 · por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial que sean incorporados a empleos que tengan asignaciones básicas inferiores, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que se les venía reconociendo, con los reajustes que al efecto señale el Gobierno Nacional hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio del Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial en los empleos de que trata el inciso anterior, percibirán la asignación básica mensual señalada para el referido empleo, conforme al grado establecido en las equivalencias de que trata el artículo 2° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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