La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales dispondrá de un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la iniciación de sus labores, a cuyo término deberá presentar al Presidente de la República la propuesta a que se refiere el artículo 5° de este Decreto. Sin embargo, no será necesario esperar la finalización de dicho término para hacer conocer del Gobierno, a medida que se vayan produciendo las propuestas que sean relevantes, con el propósito de incorporarlas al proceso de decisiones políticas.
Decreto 2496 de 1990 →Vigente
Artículo 12
La Misión Para La Descentralización Y Las Finanzas De Las Entidades Territoriales Dispondrá De Un Plazo De Nueve (9) Meses, Contados A Partir De La Iniciación De Sus Labores, A Cuyo Término Deberá Presentar Al Presidente De La República La Propuesta A Que Se Refiere El Artículo 5° De Este Decreto
Decreto 2496 de 1990 · por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.