Micelio

Artículo 37

Respuesta Con Escrito General A Varios Peticionarios

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respuesta con escrito general a varios peticionarios . Atendiendo a los principios de eficiencia, economía y celeridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, responderá con un escrito general a todos los peticionarios, cuando se cumplan los siguientes requisitos, en concordancia con lo establecido en la Sentencia T-466 de 2004: Que existan tres (3) o más peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo contenido y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que existe una organización for­mal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes; Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garan­tice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la respuesta otorgada; Que se notifique la respuesta a la directiva de la organización que ha impulsado y coordinado la presentación de las solicitudes, en el caso de que se trate de organi­zaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; Que el escrito de respuesta aporte los elementos de fondo para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organi­zaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la respuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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