° Para los efectos fiscales, queda sujeta la zona portuaria mencionada en el artículo anterior, a las disposiciones contenidas en los Decretos 2217 de 1934, 663 de 1935, 2223 de 1938, 1056 de 1939 y 802 de 1940.
Decreto 1435 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Fiscales, Queda Sujeta La Zona Portuaria Mencionada En El Artículo Anterior, A Las Disposiciones Contenidas En Los Decretos 2217 De 1934, 663 De 1935, 2223 De 1938, 1056 De 1939 Y 802 De 1940
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.