Micelio

Artículo 2.41.4.1.3

Requisitos De Admisión A Las Entidades Que Realicen La Actividad De Financiación Colaborativa

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de admisión a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. Para la vinculación de los aportantes a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberá exigirse como mínimo la siguiente información

1.

La identificación del aportante y los demás datos que se requieran para llevar a cabo el proceso de conocimiento del cliente, sin perjuicio de la información adicional que cada entidad determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

2.

Suscribir un formato de vinculación en el cual se acepten como mínimo los siguientes términos y condiciones

a)

Que los proyectos productivos y los receptores no son objeto de autorización ni de supervisión por la Superintendencia Financiera de Colombia y que esta autoridad tampoco certifica la bondad ni solvencia del proyecto productivo ni la del receptor;

b)

Los riesgos que implica la suscripción de valores de financiación colaborativa a través de la entidad, en particular sobre el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, de no obtener el rendimiento esperado y el riesgo de iliquidez para recuperar la inversión;

c)

Los recursos invertidos no están garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

d)

La participación de los aportantes en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, supone la plena aceptación y conocimiento del reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma;

e)

La manifestación del aportante de que los recursos que tenga invertidos en la respectiva entidad o en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, en conjunto, no exceden el límite de que trata el artículo 2.41.4.1.4. del presente Decreto, y que se sujetará a dicho límite de manera permanente;

f)

Cualquier otra que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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