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Artículo 19

Formulario De Declaración, Liquidación Y Pago De Los Derechos De Explotación, Gastos De Administración E Intereses

Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses . El formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses será suministrado por la entidad concedente, deberá diligenciarse en original y dos (2) copias, y contendrá como mínimo lo siguiente

1.

Razón social del concedente.

2.

Razón social del concesionario y número de identificación tributaria.

3.

Departamento en el que opera el concesionario y al que corresponde la declaración.

4.

Dirección del domicilio social del concesionario.

5.

Número del contrato de concesión y fecha de suscripción.

6.

Mes y año y número del sorteo o sorteos a que corresponde la declaración.

7.

Valor de los ingresos brutos.

8.

Valor de los derechos de explotación.

9.

Valor de los gastos de administración.

10.

Intereses moratorios.

11.

Valor total a pagar.

12.

Nombre, identificación, firma y matrícula profesional del contador y revisor fiscal.

13.

Nombre, identificación y firma del representante legal.

Parágrafo

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá mediante resolución de carácter general el diseño del formulario de declaración de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses del juego de lotería tradicional o de billetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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