Hácese extensiva la exención de los derechos de aduana de que trata el artículo anterior, á todos los enseres, y útiles y objetos necesarios para el ferrocarril que, partiendo de la ciudad de Manizales, termine en un puerto navegable del río Cauca.
Ley 26 de 1911 →Vigente
Artículo 2
Ley 26 de 1911 · Por la cual se conceden algunas exenciones de derechos de aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.