Micelio

Artículo 4

Ley 58 De 1982

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos oficiales y semioficiales y las Gobernaciones, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, señalando para ellos plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios. Dichos reglamentos deberán someterse, antes del 1º de enero de 1960, a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 1

Los reglamentos que expidan las Gobernaciones deberán contener las normas para la tramitación interna de las peticiones que corresponda resolver a las Alcaldías.

Parágrafo 2

Cuando no fuere posible resolver la petición en el termino de quince días, contados a partir de la fecha de su recibo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos para la demora y señalando, a la vez, la fecha en que se resolverá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2733 de 1959