Las disposiciones constitucionales que reformen el sistema de elección popular del Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, o que afecten la representación proporcional de los partidos por medio del cociente electoral, deberán ser aprobadas en cada Cámara por el voto de los dos tercios de los asistentes.
Acto_legislativo 2 de 1977 →Vigente
Artículo 15
Acto_legislativo 2 de 1977 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1977, 19/12/1977, Por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.