Micelio

Artículo 4

Los Gobernadores Procederán A Imponer Las Sanciones Del Caso A Quienes Violen Lo Dispuesto En El Artículo 2°, Y Podrán Ordenar La Clausura De Las Estaciones Radiodifusoras Que No Lo Obedezcan

Decreto 849 de 1938 · Por el cual se dictan medidas para mantener el orden público en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores procederán a imponer las sanciones del caso a quienes violen lo dispuesto en el artículo 2°, y podrán ordenar la clausura de las estaciones radiodifusoras que no lo obedezcan. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1938