Micelio

Artículo 6

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Intendente tendrá las siguientes funciones:

1.

Cumplir y hacer cumplir en la Intendencia Especial la Constitución, Leyes, Decretos y órdenes del Gobierno, y coordinar la acción administrativa de las entidades nacionales en la Intendencia Especial conforme a los actos de delegación que haya recibido.

2.

Ejecutar los Acuerdos del Consejo Intendencial que por la presente Ley se crea.

3.

Dirigir la acción administrativa de la Intendencia Especial, nombrando y separando libremente sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos, dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración y coordinando y supervisando las entidades descentralizadas del orden intendencial.

4.

Promover, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes y programas de desarrollo económico, social y físico de la Intendencia Especial.

5.

Llevar la voz de la Intendencia Especial y representarla en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley.

6.

Presentar oportunamente al Consejo Intendencial los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico, social y físico, de obras públicas y presupuesto de rentas y gastos.

7.

Auxiliar la justicia como lo determina la ley.

8.

Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de acuerdos y sancionarlos y promulgarlos en la forma legal.

9.

Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios intendenciales y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus emolumentos. El Intendente no podrá crear, con cargo al Tesoro Intendencial, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto que adopte el Consejo.

10.

Celebrar contratos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a las leyes y acuerdos intendenciales.

11.

Regular los precios de los artículos de primera necesidad en el territorio intendencial, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Precios.

12.

Los demás que la Constitución, las leyes y acuerdos intendenciales establezcan.

Parágrafo único

El Intendente de San Andrés y Providencia no hará parte de la Junta Regional de Incomex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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