Artículo segundo. La escala establecida en el artículo anterior comprende tres columnas. La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos. La segunda, al suelda básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año de servicio. La tercera columna, conformada por el sueldo básico más un incremento, se aplicará a los empleado» que permanezcan en el servicio, en el mismo cargo, así: Al iniciar el segundo año de servicio pasarán a esa tercera columna. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del incremento, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Para los empleados de carrera, en el caso de ascenso, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de remuneración alcanzada por el empleado. Cuando un empleado de carrera, retirado del servicio por supresión del cargo, fuere reincorporado, el tiempo antes servido se le computará para el reconocimiento del incremento.
Decreto 674 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 674 de 1975 · Por el cual se establece la escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.