Contra las providencias que impongan sanción u ordenen el archivo del expediente, procede el recurso de reposición, y en subsidio, el de apelación, que podrán interponer el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial o su delegado, el sancionado o el quejoso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurso de apelación se surtirá ante el superior jerárquico del nominador y se concederá en el efecto suspensivo. Habrá lugar al recurso de queja cuando se rechace el de apelación. El superior deberá decidir dentro de los treinta días siguientes al del expediente, so pena de incurrir en causal de mala conducta. La providencia que imponga sanción u ordene el archivo del expediente deberá notificarse personalmente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial o a su delegado.
Contra las decisiones de las salas disciplinarias de las corporaciones judiciales que resuelvan estos recursos, no cabe recurso alguno.