Micelio

Artículo 157

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las providencias que impongan sanción u ordenen el archivo del expediente, procede el recurso de reposición, y en subsidio, el de apelación, que podrán interponer el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial o su delegado, el sancionado o el quejoso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurso de apelación se surtirá ante el superior jerárquico del nominador y se concederá en el efecto suspensivo. Habrá lugar al recurso de queja cuando se rechace el de apelación. El superior deberá decidir dentro de los treinta días siguientes al del expediente, so pena de incurrir en causal de mala conducta. La providencia que imponga sanción u ordene el archivo del expediente deberá notificarse personalmente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial o a su delegado.

Parágrafo

Contra las decisiones de las salas disciplinarias de las corporaciones judiciales que resuelvan estos recursos, no cabe recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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