Modificar el artículo 21º sección 6 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 21º. Ratificación y actualización de la información. Antes o en el momento de la posesión en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar ratificará bajo gravedad de juramento ante el juez del concurso que cuenta con los medios de infraestructura técnica y administrativa, y el grupo de profesionales y técnicos de conformidad con el nivel que hubiere indicado en el formulario electrónico de inscripción. Los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos deberán encontrarse en iguales o mejores condiciones a las que presente al momento de la RESOLUCION inscripción. En este sentido, tanto los medios de infraestructura como el grupo de profesionales o técnicos deberán estar a disposición del auxiliar de la justicia, de manera permanente, durante todo el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención judicial. Adicionalmente, deberá certificarse que se encuentra al día en el pago de seguridad social, respecto de los empleados que reporte en su infraestructura, sin perjuicio de la obligación legal de exigir las certificaciones de pago de seguridad social a los contratistas como soporte necesario para la recepción, trámite y pago de las facturas o cuentas de cobro que éstos presenten por concepto de honorarios. Los auxiliares deberán informar al juez del concurso y al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier variación sustancial que conlleve a una desmejora o cambio en los medios de infraestructura técnica y administrativa o en el grupo de profesionales y técnicos. Así mismo, deberán mantener actualizada la referida información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección y designación de auxiliares de la justicia en los tiempos que establezca la Superintendencia de Sociedades para ello. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión de la lista del auxiliar de la justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de esta Resolución.
Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia, por los medios que ésta considere apropiados para ello.