Ley 11 de 1905 · Sobre asignaciones de algunos empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 22. Los sueldos de cada uno de los miembros de la Asamblea Nacional desde su próxima reunión y los del Congreso serán iguales á los que se señalan á los Ministros del Despacho ejecutivo por la presente Ley.
Los viáticos de venida y regreso de los miembros de dichas Corporaciones serán de mil pesos ($ 1,000) para cada uno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.