Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1926 · Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas, de acuerdo con la dirección Nacional de Higiene, formara y publicara los programas detallados y los horarios, así como instrucciones especiales para los maestros de enseñanza, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades peculiares del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1926