Terminación anticipada de operaciones de cobertura de riesgos. Las operaciones de cobertura de riesgos podrán terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes contratantes siempre que se dé cumplimiento a las normas presupuestales y previa la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para obtener la autorización de terminación anticipada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad deberá demostrar la conveniencia técnica, financiera y jurídica de la terminación anticipada mediante el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este decreto.
Cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente a la operación de cobertura de riesgos se pague parcialmente o se extinga con recursos diferentes de crédito o con recursos provenientes de operaciones que no hayan sido objeto de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la terminación anticipada de la operación de cobertura de riesgos no requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la entidad de realizar el estudio técnico correspondiente, el cual se deberá plasmar en el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este decreto.
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