Micelio

Artículo 2

Decreto 1935 de 1959 · Por el cual se ordena la realización de un registro de personal docente de las escuelas primarias oficiales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Registro del personal docente de las Escuelas Primarias oficiales será realizado por las Secretarías Seccionales de Educación bajo el control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1959