Micelio

Artículo 17

Son Funciones De La Sección De Sanidad Pecuaria; A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo Para Las Diferentes Campañas Sanitarias Pecuarias; B) Presentar Planes Y Programas Al Jefe De La División Para Su Estudio Y Tramitación, C) Colaborar En La Coordinación De Actividades Sanitarias Pecuarias Que Desarrollen Otras Entidades; D) Coordinar Con El D

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la sección de Sanidad Pecuaria

a)

Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas sanitarias pecuarias;

b)

Presentar planes y programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación,

c)

Colaborar en la coordinación de actividades sanitarias pecuarias que desarrollen otras entidades;

d)

Coordinar con el D.I.A., el Instituto Zooprofilactico Colombiano y otras entidades similares en el estudio de las enfermedades de los animales;

e)

Asesorar a los Jefes de Campañas de Fomento, y colaborar con especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carate técnico que ellos les presenten:

f)

Dar normas para extensión y exportación de certificados de sanidad animal para la importación y exportación de productos pecuarios, o expedirlos

g)

Dar normas para controlar la movilización de ganado en todo el país;

h)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con la División de Personal;

i)

Preparar material educativo de carácter técnico, en coordinación con la División de Extensión Agropecuario y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales.

j)

Suministrar información técnica al público. IX-DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS NATURALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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