Micelio

Artículo 2.2.2.4.11

Suspensión Preventiva De Actividades De Vuelo O Privilegios Emergentes De Una Licencia

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión preventiva de actividades de vuelo o privilegios emergentes de una licencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en condición de autoridad aeronáutica, podrá, a través de sus inspectores debidamente acreditados como se indica en los Reglamentos Aeronáuticos, impedir el vuelo de una aeronave, el ejercicio de los privilegios o atribuciones emergentes de cualquier permiso, certificado o licencia, u otro documento de aviación, de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha autoridad, cuando exista justa causa o fundadas razones para considerar que, si se efectúa dicho vuelo o se ejercen tales privilegios o atribuciones, se pondrá en inminente peligro la seguridad operacional o de la aviación civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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