Instalaciones e infraestructura y medios de transporte. Las Comisarías de Familia deben contar con instalaciones que respondan a las necesidades propias del servicio y que garanticen al menos:
Espacios que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar.
Accesibilidad para las personas con discapacidad.
Condiciones dignas de trabajo para el personal de la Comisaría de Familia.
Dotación adecuada a las necesidades del servicio y la ubicación geográfica.
Servicios de Internet permanente.
Unidades sanitarias habilitadas para el público.
Líneas telefónicas exclusivas.
Dotación de medios tecnológicos por parte del ente territorial, garantizando las audiencias virtuales.
Transporte permanente.
Las alcaldías distritales y municipales, destinarán y/o adecuarán los espacios requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia y el mobiliario correspondiente, para lo cual, atendiendo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, podrán celebrar convenios interadministrativos con las gobernaciones.
La dotación de equipos, y de los demás elementos requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia, se incorporará a los rubros de financiación señalados en los artículos 21, 22 y 25 de la presente ley.
El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo referente a las Comisarías móviles establecidas en el parágrafo 1 del artículo 6° de la presente ley.