Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando una persona requiera áreas o instalaciones dentro del perímetro de una Zona Franca para desarrollar las actividades señaladas en la Ley 109 de 1985, deberá presentar una solicitud ante dicha entidad, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Presentarse ante el Gerente de la entidad, en el formulario que para el efecto suministrará el Ministerio de Desarrollo Económico, junto con el estudio del proyecto, en la forma que la misma determine.

2.

Suministrar la siguiente información

a)

Descripción del proyecto.

b)

Determinación probable de la composición del capital, respecto de su origen.

3.

Si la sociedad se encuentra constituida o la sucursal incomporada, se deben acompañar los siguientes documentos

a)

Escritura de constitución de la sociedad y prueba de su existencia y representación. Tratándose de sucursales deberá acreditar el cumplimiento de los artículos números 472 y 473 del Código de Comercio.

b)

Documento donde conste la designación de un Revisor Fiscal que deberá ser persona natural o jurídica domiciliada en Colombia:

c)

Constancia de la inversión, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, en los términos exigidos por la Ley número 109 de 1985.

d)

Balances, referencias bancarias y comerciales de la sociedad o socios.

e)

Certificado expedido por el Revisor Fiscal de la Sociedad o de la sucursal, en el cual conste el pago del capital social, según la clase de sociedad.

Parágrafo

En todo caso, la escritura de constitución de la sociedad podrá realizarse con posterioridad a la aprobación de su ingreso como usuario y antes de la firma del respectivo contrato. Igualmente, las exigencias contenidas en el numeral 3º del presente artículo podrán acreditarse dentro del mismo plazo indicado para la escritura de constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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