Ley 107 de 1931 · POR LA CUAL SE RECONOCEN UNOS CRÉDITOS, SE DISPONE EL CORRESPONDIENTE PAGO Y SE DECRETA UN CONTRACRÉDITO Y UN CRÉDITO ADICIONAL A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Decretase el siguiente contra crédito, y crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
CONTRACREDITO
DEPARTAMENTO DE EDUCACION NACIONAL
Becas.
CREDITO ADICIONAL
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION NACIONAL
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.