Para avaluar los bienes y las deudas de valor indeterminado, se procederá, a solicitud del representante del Lazareto, del curador de la herencia yacente, o del albacea con tenencia de bienes, siguiendo las reglas generales sobre la materia, interviniendo los legatarios, si la sucesión fuere testada y los hubiere.
En el avalúo se tendrá en cuenta la circunstancia de que los bines estén en poder de tercero que se pretenda dueño.