Micelio

Artículo 1131

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para avaluar los bienes y las deudas de valor indeterminado, se procederá, a solicitud del representante del Lazareto, del curador de la herencia yacente, o del albacea con tenencia de bienes, siguiendo las reglas generales sobre la materia, interviniendo los legatarios, si la sucesión fuere testada y los hubiere.

En el avalúo se tendrá en cuenta la circunstancia de que los bines estén en poder de tercero que se pretenda dueño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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