Micelio

Artículo 12

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo laborado por los trabajadores oficiales, los aprendices contratados por la entidad y los funcionarios con nombramiento provisional, así como el tiempo de duración de los cursos becarios del SENA, se tendrá en cuenta para determinar la remuneración que corresponda según los distintos niveles salariales de la escala siempre que no haya solución de continuidad entre el vencimiento del término de los respectivos contratos o de la finalización del carácter provisional de los nombramientos y la fecha de posesión en los cargos de la planta de personal.

Para los mismos efectos se tendrá en cuenta el tiempo trabajado por los auxiliares de la administración, siempre que no exista solución de continuidad entre la finalización del respectivo contrato y el momento de vincularse como empleado público.

Se considera que hay solución de continuidad cuando entre la fecha de vencimiento del contrato o la de finalización del nombramiento provisional y la fecha de posesión en los cargos de planta medien más de noventa días calendario.

Para la aplicación de las normas que tienen en cuenta la antigüedad en el servicio y para efectos de contar el tiempo para el reconocimiento de la pensión de jubilación, sólo se computarán como jornadas completas las de cuatro (4) o más, respecto de los empleados que trabajen en jornadas parciales y se vinculen posteriormente a cargos de tiempo completo.

Cuando las horas laboradas por los empleados de tiempo parcial no alcancen el límite mínimo establecido en el inciso anterior, se procederá así:

Se sumará el número de horas efectivas de servicio y se dividirá por cuatro (4), el resultado así obtenido constituirá el número de días laborados, el cual se adicionará con los de vacaciones y descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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