Fusión e incorporación. Las administraciones cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otra empresa para crear una nueva, o cuando una o más se incorporen a otra. Para la fusión y para la incorporación se requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las empresas que se fusionan o de la incorporada o incorporadas y la incorporante. La fusión o la incorporación requerirán el reconocimiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 1482 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.