Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Modificaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Suprímese, Por Haberse Creado Oficina Mixta En Tota (Boyacá), El Agente Postal De Dicho Lugar, Cuya Asignación Mensual Es De $ 10

Decreto 1424 de 1942 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense las siguientes modificaciones en el personal del ramo de correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Suprímese, por haberse creado oficina mixta en Tota (Boyacá), el Agente Postal de dicho lugar, cuya asignación mensual es de $ 10.00 Suprímese, en la Agencia Postal de Tumaco, la plaza de Auxiliar 4º, desempeñada por Remberto Gutiérrez, con asignación mensual de 40.00 $ 50.00 Créase la Agencia Postal de El Dovio (Valle), con un Agente Postal con asignación mensual de 20.00 Créase una plaza de Cartero en la Agencia Postal de Tumaco, con asignación mensual de 20.00 Auméntase la asignación del Agente de Correos de Chámeza (Boyacá), en la cantidad mensual de 10.00 $ 50.00 Créase la Agencia Postal de El Dovio (Valle), con un Agente Postal con asignación mensual de 20.00 Créase una plaza de Cartero en la Agencia Postal de Tumaco, con asignación mensual de 20.00 Auméntase la asignación del Agente de Correos de Chámeza (Boyacá), en la cantidad mensual de 10.00 $ 50.00 El gasto continuará imputándose al capítulo 74, articulo1140 de las apropiaciones vigentes;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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