º. Autorizase a las corporaciones de ahorro y vivienda para otorgar préstamos a las zonas francas que funcionan en el país como entidades de derecho público adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, con el objeto de adelantar obras de infraestructura o ampliación de su capacidad industrial y comercial. Estos préstamos se regirán por las condiciones de plazo e interés vigentes para los préstamos a los constructores en el sistema de valor constante. Los préstamos a las zonas francas de que trata este artículo requerirán en cada caso la autorización previa del Ministerio de Desarrollo Económico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.