Micelio

Artículo 25

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias las primeras se efectuarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico previsto en los estatutos y las segundas cuando la Junta de Administración, el Fiscal o número de socios no inferior al treinta por ciento (30%), la convoquen para ocuparse de uno o más asuntos determinados. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, podrá solicitar la convocatoria a reunión de asamblea extraordinaria, cuando se presenten irregularidades que deban ser conocidas y subsanadas por los socios o sea conveniente para producir ajustes técnico-económicos. La citación deberá hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, mediante comunicación a cada uno de los socios de la empresa, con indicación de lugar, fecha, hora de reunión y asuntos por tratar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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