Las evaluaciones parciales y la calificación anual del desempeño deberán ser notificadas personalmente al interesado. El calificado o evaluado, en caso de inconformidad, tendrá derecho a elevar recurso ante los calificadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Los calificadores dispondrán de cinco (5) días hábiles para resolver y, si la reconsideración fuere desfavorable para el empleado, este podrá recurrir ante los respectivos nominadores, quienes decidirán definitivamente previo concepto de la Comisión de Personal correspondiente. Si el nominador fuere el mismo calificador, decidirá el Registrador Nacional del Estado Civil.
Ley 1350 de 2009 →Vigente
Artículo 50
Notificación De Las Evaluaciones Parciales Y La Calificación Anual
Ley 1350 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.