Artículo cuarto. El Presidente de la Cámara de Comercio de Jericó, hará la liquidación correspondiente de los dineros en posesión de la Cámara y, si quedare algún remanente, éste ingresará al Tesoro de la Cámara de Comercio de Medellín. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2630 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2630 de 1947 · Por el cual se suprime la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.