° Las Oficinas de Control de Cambios podrán otorgar licencias de importación reembolsables en divisas extranjeras a la tasa oficial de cambio, para la introducción, con destino al territorio de la Intendencia del Amazonas, de aquellas mercancías cuyo pago se venía efectuando con monedas extranjeras representadas por Certificados de Cambio.
Decreto 397 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Las Oficinas De Control De Cambios Podrán Otorgar Licencias De Importación Reembolsables En Divisas Extranjeras A La Tasa Oficial De Cambio, Para La Introducción, Con Destino Al Territorio De La Intendencia Del Amazonas, De Aquellas Mercancías Cuyo Pago Se Venía Efectuando Con Monedas Extranjeras Representadas Por Certificados De Cambio
Decreto 397 de 1951 · Sobre unos pagos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.