Los Promotores De Saneamiento Y Demás Funcionarios De Saneamiento Ambiental Del Sistema Nacional De Salud Durante El Control E Inspección De Las Condiciones Sanitarias De Las Fábricas, Depósitos, Expendios, Transporte; Comercialización De Los Alimentos En Sí Harán Recomendaciones Por Escrito A Los Responsables
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los promotores de saneamiento y demás funcionarios de Saneamiento Ambiental del Sistema Nacional de Salud durante el control e inspección de las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos, expendios, transporte; comercialización de los alimentos en sí harán recomendaciones por escrito a los responsables. Igualmente deberán verificar por escrito el cumplimiento de las recomendaciones. Cuando se presenten situaciones sanitarias que representen peligro para la salud de la comunidad, los funcionamos competentes con base en el acta respectiva y mediante oficio, tomarán las medidas de seguridad y preventivas necesarias para controlar la situación de orden sanitario e informarán al funcionario superior competente del Servicio Seccional de Salud respectivo.
Parágrafo
Las autoridades de policía de orden nacional, departamental o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias para el cumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas a que se refiere este artículo. Otras consecuencias por alteraciones de alimentos o materias primas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.