El artículo 77 del decreto 1046 de 1978 quedara así: Del plazo para acreditarle cumplimiento de los requisitos . Los funcionarios que, al ser incorporados a un empleo, no hubieren Comprobado previamente los requisitos exigidos para su ejercicio, deberán Comprobarlos dentro del plazo de un año contado a partir de dicha Incorporación. No se exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata El inciso primero del artículo 75 del presente decreto, a las personas que A la fecha de su expedición se encontraren vinculadas al servicio del Departamento nacional de planeación.
Decreto 1515 de 1978 →Vigente
Artículo 23
El Artículo 77 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: Del Plazo Para Acreditarle Cumplimiento De Los Requisitos
Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.