Micelio

Artículo 12

Participación De Los Docentes, Investigadores Y/O Estudiantes En Empresas De Base Tecnológica (Spin Off)

Decreto 1556 de 2022 · por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de los docentes, investigadores y/o estudiantes en empresas de base tecnológica (Spin Off). Los docentes, investigadores y/o estudiantes que se encuentren vinculados a las Instituciones de Educación Superior (IES), sin importar el tipo de vinculación podrán crear o hacer parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off) a cualquier título, pudiendo para tal fin asociarse con estas y con las personas privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo con la Ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones de Educación Superior (IES).

Parágrafo 1

Los docentes o investigadores que hagan parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off) podrán participar de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias, según lo dispuesto en el reglamento de cada Institución de Educación Superior (IES), sin que esto configure un factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1838 de 2017.

Parágrafo 2

Entre las empresas de base tecnológica (Spin Off) y las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán crearse espacios académicos, de investigación e innovación para docentes, investigadores y/o estudiantes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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