Micelio

Artículo 23

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal -CONASE- . Funcionará como órgano asesor, consultivo y de coordinación en la lucha contra los delitos, contra la libertad individual, en especial el secuestro y la extorsión. El CONASE estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro, quien lo presidirá.

2.

Un oficial superior del Ejército Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional.

3.

Un oficial superior de la Policía Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional.

4.

Un delegado personal del Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

5.

Un delegado personal del Procurador General de la Nación.

6.

Un delegado personal del Fiscal General de la Nación. Cuando el CONASE lo juzgue conveniente por la índole del asunto que va a tratar, podrá invitar a funcionarios y personas de otras entidades del Estado o privadas para que asistan a algunas de sus reuniones. El CONASE cumplirá las funciones que le asigna la Ley 282 de 1996 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Así mismo expedirá su reglamento de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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