Micelio

Artículo 1

Decreto 18660701 de 1866 · sobre el procedimiento para liquidación i ajustamientos de haberes militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. l.° Desde la fecha de la publicación de este decreto, los únicos documentos que se admitirán para verificar la liquidacion i ajustamientos militares, serán los siguientes: 1.° El despacho del respectivo empleo, si el interesado perteneciere al ejército de la Union; o bien una certificación espedida por el secretario de guerra i marina, en la que conste qué el despacho de aquel está rejistrado en los respectivos libros de la misma secretaría; 2.° Si el peticionario perteneciere a las milicias de algunos de los estados, debe presentar el despacho espedido por el presidente de aquel a que corresponda la milicia en que hubiere servido, bien entendido que este documento debe haberse espedido en la época en que el individuo empezó a prestar sus servicios i con arreglo a las leyes que rejian entónces en el mismo estado; 3.° Las listas de revista pertenecientes al tiempo en que el interesado haya servido activamente; i 4.° A falta de las listas de revista se presentarán certificaciones juradas de los jenerales José Hilario López, Rafael Mendoza i Santos Gutiérrez, qué mandaron en jefe ejércitos, í de los jenerales Sántos Acosta i Rudecindo López, que fueron comandantes en jefe de divisiones, los que se contraerán al tiempo en que les conste que el interesado haya servido activamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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