Micelio

Artículo 13

Decreto 1576 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto, etc.) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de las Ciencias Exactas y Naturales y que cuente con

1.

Estructuras organizacionales, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, y seguimiento de los currículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios y recursos.

2.

Departamentos u otras unidades académico-administrativas que organicen y desarrollen líneas y proyectos de investigación en ciencias exactas y naturales.

3.

El apoyo de otras unidades académico-administrativas de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1576 de 2002