Artículo segundo. Los penados recluidos en la Colonia que se suprime serán repartidos a los diferentes establecimientos penitenciarios del país, según lo disponga la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia.
Decreto 576 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 576 de 1971 · POR EL CUAL SE SUPRIME LA COLONIA PENAL Y AGRÍCOLA DE ARARACUARA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.