Micelio

Artículo 52

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. Inmediatamente que se haya declarado la quiebra de una renta se procederá por la Junta Directiva á recaudar su importe, librando el correspondiente mandamiento ejecutivo contra el rematador ó su fiador ó fiadores, ó contra uno y otros, si lo creyere más conveniente.

Parágrafo

Se entiende por quiebra la diferencia que resulte en contra del Tesoro entre el primitivo remate y el segundo que se verifique, y los perjuicios que sobrevengan al Erario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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