Micelio

Artículo 4

La Superintendencia De Notariado Y Registro Podrá Autorizar La Reproducción De La Firma De Los Registradores, Bajo La Responsabilidad De Éstos, Por Medios Mecánicos Que Garanticen Plenamente Su Protección Y Autenticidad, Cuando Ello Convenga A La Mejor Prestación Del Servicio

Decreto 2165 de 1970 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto-ley número 1347 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia de Notariado y Registro podrá autorizar la reproducción de la firma de los registradores, bajo la responsabilidad de éstos, por medios mecánicos que garanticen plenamente su protección y autenticidad, cuando ello convenga a la mejor prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 1970