Micelio

Artículo 1

Decreto 1597 de 1954 · Por el cual se modifica el marcado con el número 0946 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo tercero del Decreto 946 de 1953, quedará así:

El Consejo Nacional de Práctica Profesional, lo constituirán los siguientes miembros:

El Ministro de Salud Pública, que será su Presidente, o un delegado suyo.

El Secretario General del Ministerio de Salud Publica.

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Dos.profesionales titulados representantes de cada una de las profesiones, así:

Medicina; El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un Delegado de la Federación Médica Colombiana.

Odontología: El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante, y un Delegado de la Federación Nacional de Odontología.

Farmacia: El Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado del Colegio Nacional de Farmacéuticos y Químicos.

Veterinaria: El Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional o su representante, y un Delegado de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios.

Laboratorio Clínico: El Director de la Escuela de Laboratorio Clínico de la Universidad Nacional o su representante, v en su defecto, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado de la Asociación Colombiana de Laboratorios Clínicos.

Enfermería: El Director y el Jefe del Departamento de Enfermería de la Escuela Superior de Higiene o sus representantes.

Optometría: Dos miembros designados por la Federación Colombiana de Optómetras graduados.

Parágrafo

primero. Cada uno de los delegados de las profesiones tendrá suplente.

Parágrafo

segundo. Los Delegados de las Profesiones solamente asistirán al Consejo cuando se traten asuntos relacionados con la profesión respectiva.

Parágrafo

tercero. Los representantes de las profesiones devengarán la suma de $ 20.00 por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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