En ningún caso se considerará como capital importado el que las personas naturales o jurídicas tienen la obligación de reintegrar al país en virtud de disposiciones legales, ni el destinado al sostenimiento de residentes, y por lo tanto no tendrán tampoco derecho al depósito especial autorizado en el artículo anterior.
Ley 8 de 1952 →Vigente
Artículo 9
Ley 8 de 1952 · Por la cual se declara libre la importación de capitales extranjeros y se dictan otras disposiciones sobre el particular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.