Entrega material de los predios y mejoras. La autoridad de tierras hará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades indígenas, representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que las conforman, con arreglo a las normas que la rigen y conforme al censo realizado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras.Parágrafo. La entrega material de los inmuebles y sus mejoras se realizará en favor de la o las comunidades indígenas respecto de la cual se haya adelantado el procedimiento de adquisición de tierras por parte de la autoridad de tierras siempre que éste hubiere culminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.7.3.10. Procedimientos sobre predios y mejoras de propiedad privada. Para la constitución, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas mediante programas de adquisición de tierras y mejoras de propiedad privada, se seguirá el procedimiento establecido en el presente capítulo. Una vez rendido el estudio correspondiente, el Gerente General del Incoder autorizará el procedimiento señalado en el Título 6 de la parte 14 del presente libro y ordenará incluir la adquisición de los predios y mejoras necesarios en los proyectos de programación anual respectiva.
Efectuada la adquisición correspondiente, se procederá en la forma señalada en los artículos 2.14.7.3.7. y 2.14.7.3.8. de este decreto.
(Decreto número 2164 de 1995, artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A