Art. 41. El Jurado al instalarse nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Este último puede no ser miembro del Jurado; y en este caso presta el juramento en manos del Presidente ante el Jurado, de lo cual se debe dejar constancia en el acta.
El Jurado dispondrá lo conveniente a fin de que las votaciones principien oportunamente, y se verifiquen con regularidad y con absoluta libertad. En caso necesario exigirá la cooperación del Alcalde, y éste deberá prestarla.
Si el Jurado no hubiere recibido los ejemplares de la lista de los sufragantes conforme al artículo 34, los reclamará en el acto.