Micelio

Artículo 41

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. El Jurado al instalarse nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Este último puede no ser miembro del Jurado; y en este caso presta el juramento en manos del Presidente ante el Jurado, de lo cual se debe dejar constancia en el acta.

El Jurado dispondrá lo conveniente a fin de que las votaciones principien oportunamente, y se verifiquen con regularidad y con absoluta libertad. En caso necesario exigirá la cooperación del Alcalde, y éste deberá prestarla.

Si el Jurado no hubiere recibido los ejemplares de la lista de los sufragantes conforme al artículo 34, los reclamará en el acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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