Son funcionarios de instrucción el Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y los Municipales, los Gobernadores de los Departamentos, los Prefectos de las Provincias, los Alcaldes municipales, los Gobernadores de los Departamentos, los Prefectos; y los Inspectores de Policía, los Jefes e Inspectores de Policía Nacional y de los Departamentos.
1.° El Presidente de la República, los Magistrados de la Corte, los de los Tribunales, y los Gobernadores, no tienen la comisión de algún delito, deben dar aviso á un funcionario de instrucción de los expresados, para que inicie la investigación.
2.° El Presidente de la República y los Magistrados de la Corte, pueden comisionar á cualquier otro funcionario de instrucción para que practique diligencias sumarias.